divendres, 17 de febrer del 2012

Reforma Laboral for dummies (Iª Parte)

Aquí os dejo la primera parte de una breve explicación por parte de una delegada sindical sobre la Reforma Laboral aprobada por el Partido Popular y apoyada por Convergència i Unió.

1. Todo el mundo habla de las nuevas condiciones de despido, de los famosos 33 días por año trabajado, pero en esta nueva reforma laboral hay mil medidas mucho más mortíferas que ésta.

2. Una de las cosas es que ahora te pueden cambiar en cualquier momento y sin que te puedas negar las condiciones sustanciales de trabajo. (La empresa te puede cambiar el horario, el turno de trabajo o lo que sea cuando quiera, solo comunicándotelo alegando razones económicas, técnicas, organizativas o de producción). Esto significa que el empresario te puede, aleatoriamente, cambiar el horario cada semana o cada día, hasta puede decidir que trabajes por la noche o en fines de semana, con el subsiguiente riesgo físico y psicológico que supone para el trabajador.

3. La jornada de trabajo, los turnos, el horario, las mejoras voluntarias, la movilidad, etc. Todo eso que ahora el empresario puede cambiar a su antojo antes estaba regulado por el convenio colectivo, y el empresario puede inaplicar lo que recoge el convenio colectivo alegando las razones anteriormente citadas en el punto 2.  

4. ¿Qué es un convenio colectivo? En el mundo laboral existen tres documentos reguladores de las condiciones de trabajo. El más general es el estatuto de los trabajadores, que recoge las condiciones básicas y elementales para el conjunto de asalariados. Después viene el convenio colectivo, que regula las condiciones laborales por sectores (banca, metal, oficinas y despachos...), que son textos que siempre se tienen que negociar entre las empresas del sector (patronal) y los representantes sindicales (los más comunes CCOO y UGT), y las nuevas condiciones nunca pueden ser peores que las establecidas en el estatuto de los trabajadores, es decir, se tienen que añadir derechos para ir a mejor. Por último, llegan los convenios de empresa, que se negocian entre la empresa y sus propios trabajadores, que utilizan a sus representantes sindicales para negociar. Al igual que el convenio colectivo, se deben negociar siempre para añadir derechos que no estén contemplados en el convenio colectivo.

5. El estatuto de los trabajadores es inamovible, pero los convenios colectivos se negocian cada cierto tiempo y por un periodo de tiempo futuro concreto, que pueden ser cuatro años. Hasta el momento, cuando un convenio colectivo llegaba a la fecha de su finalización se abrían las negociaciones para la creación de otro convenio nuevo, pero hasta que éste no estuviera negociado y firmado, el anterior seguiria vigente. 

6. A partir de ahora esto desaparece, y los convenios colectivos que no estén firmados y finalizados antes de dos años desde que caducara el anterior, pasarán automáticamente a estar derogados y los trabajadores de ese sector pasaran a estar regidos por el estatuto de los trabajadores, perdiendo así todos los derechos que han conseguido poco a poco durante muchos años, como la cantidad de días de vacaciones, días de libre disposición, etc...

7. Por supuesto, a partir de ahora, la patronal no tendrá ningún interés en negociar los convenios colectivos con los sindicatos, se limitarán a esperar dos años a que se derogue el convenio por ley.

Fátima Báñez, ministra de "Empleo" desde 2011

Disfruten de lo votado, nos vemos el domingo 19 a las 12:00 en las manifestaciones por todo el estado.